REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001379
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.455.892 debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, actuando en representación de los adolescentes JUAN MANUEL y CESAR JAVIER GONZALEZ CAÑIZARES de 16 y 13 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, se acuerda notificar a la ciudadana ANA DEL VALLE DIAZ DE VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.822.600, de este domicilio, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, al segundo dìa de Despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc, de los hermanos JUAN MANUEL y CESAR JAVIER GONZALEZ CAÑIZARES de 16 y 13 años de edad respectivamente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del presente procedimiento, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud de Curador Ad-Hoc. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo