REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001397

Por recibida el anterior escrito presentado por la ciudadana ARIANI FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.506.179 con domicilio en el Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, procediendo en este acto con el carácter de Jefe de Recursos Humanos, Zona Oriental de la Sociedad Mercantil con domicilio en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, denominada "COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, COMPAÑIA ANONIMA, junto con cheque de Gerencia N° 94120961, por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.412.503.38), contra el Banco Mercantil, agencia Puerto La Cruz, por concepto de la cuota parte perteneciente al adolescente RUMEN JOSE RUMENOFF CASTILLO de 17 edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.594.780, heredero de la difunta ciudadana MYRIAM JOSE CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.009.302. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad a nombre del adolescente RUMEN JOSE RUMENOFF CASTILLO de 17 edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.594.780, con el antes identificado cheque. Notifiquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado. Librese Boleta y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.