REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001467
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMADA CELESTINA CARPIO DE OTERO, mayor de edad, venezolana, Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.248, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, quien actúa en nombre propio y en representación del adolescente y los niños KEYENNE RAFAEL, DAKOTA NATHALY y RAFAEL DAVID OTERO VARGAS de 12, 11 y 08 años de edad respectivamente, esposa e hijos del difunto ciudadano RAFAEL DAVID OTERO, cédulado bajo el N° 1.197.157, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencias se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc. Abg. Brenda Castillo