REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000938
Vistos: El escrito de fecha 11 de mayo de 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana DIANA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.067.151, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.135, quien actúa en representación de su hijo, el niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, de ocho (08) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañía de su hijo, el niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, a los fines de recreación y esparcimiento.- A).-Vista la comunicación emanada de la ONIDEX, en referencia al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MEJIA (padre del Niño), inserto a los folios 20,19 y 21 del presente expediente.- B).- Vista la opinión favorable, cursante al folio 10 del presente expediente del niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ.- C).- Asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 27-05-2004, por los ciudadanos RITA MARGARITA TOVAR y RAMÓN ARES CASTRO, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DIANA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.067.151, para viajar en compañía de su hijo, el niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, a la ciudad de Wilton Connecticut, Estado Unidos, donde van de vacaciones desde el primero (1ero) de agosto hasta el quince (15) de Septiembre de 20004.- Igualmente se autoriza a la ciudadana DIANA MARINA PEREZ, para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte del niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL, de ocho (08) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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