REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001615
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del Niño: quien es Hijo de los ciudadanos: JULIAN ANTONIO JIMENEZy MARLENI JOSEFINA CONTRERAS PEÑALVER ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.224.033 Y V- 8.297.593, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo JULIAN ANTONIO JIMENEZ, me comprometo en suministrar como Pensión de Alimentos para mi hijo JORGE LUIS JIMENEZ, de dos (02) años de edad, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) divididos en VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES(Bs. 20.000,oo), los cuales deberán ser retirados por la madre del niño los días lunes de cada semana en la Empresa Venruedas, Oficina del Administrador, la misma deberá firmar los recibos por tal concepto. Además de eso me comprometo a consignar una comunicación en la Oficina del Administrador donde autorizo se le entregue dicha cantidad a la madre de mi hijo, igualmente que puede llevar los recipes médicos a los fines que le sea entregado el dinero necesario para la compra de los medicamentos Y yo, MARLENI JOSEFINA CONTRERAS PEÑALVER acepto que el padre de mi hijo le pase como Pensión de Alimentos la cantidad antes descrita y que cúmpla con suministrarle los medicamentos. Me comprometo a firmar los recibos por conceptos antes indicados.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
ADJ/carmen
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