REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001619

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: MANUEL JOSE MALAVE OTERO y OLGA DOLORES RATIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.119.521 y V- 11.907.612, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANIURKA POITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.812.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde se indica que los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se viene ejecutando la Obligacion Alimentaria durante la separación de hecho del Niño: BRYAM’ MALAVE RATIA, de diez (10) años de edad - En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA. Acc
LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. Acc
LORELYS C. FIGUEROA

AJD/ carmen.-