REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001644
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN J. ALVAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña HECMELYS YENIRETH GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los ciudadanos YUSMELYS JOSEFINA GONZALEZ ALCALA y HECTOR JOSE PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.101.312 y V-8.291.074, respectivamente, domiciliados: la primera en: Calle Orinoco, casa N° 4-102, El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y el segundo en: Calle Ayacucho, Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Igualmente, se ordena la citación de las ciudadanas ROSA GAMBOA y ELIZABETH VERA, la primera titular de la cédula de identidad N° V-8.232.748, Coordinadora de la Guardería Fé y Alegria, ubicada en Boyacá V, sector 6, calle 7, Barcelona, Estado Anzoategui, y la segunda Dra Naturópata Clínico-Farmacéutico, ubicada en C.C Vistamar, Lechería, Estado Anzoategui, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la presente causa. Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos YUSMELYS JOSEFINA GONZALEZ ALCALA y HECTOR JOSE PEREZ DIAZ, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-