REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001498
Por cuanto el Tribunal observó que la parte interesada subsanó las omisiones que señalan en auto de fecha 06-07-200, se ordena admitir la presente Solicitud de Pensiòn de Alimentos, para el Adolescente EDWAD ANDRES y la niña ADRIANNY MILAGROS ACOSTA HERNANDEZ, propuesta por la ciudadana ANY DEL VALLE HERNANDEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.207.363, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. JOSE BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.269, junto con los recaudos que en ella se mencionan. Dèsele entrada y anòtese en los Libros respectivos. En cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden pùblico, a las buenas costumbres y a ninguna disposiciòn expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese por medio de boleta al ciudadano ANDRES ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad N° 8.302.264, en la cual se expresarà el objeto y los fundamentos de la reclamaciòn para que comparezca al tercer (3er) dìa de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), por ante esta Sala de Juicio Nro.1 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Anzoàtegui, a los fines de que de contestaciòn a la solicitud de Pensiòn de Alimentos, incoada en su contra en su contra por la ciudadana ANY DEL VALLE HERNANDEZ SUBERO, antes identificada, actuando en representaciòn de sus hijos el Adolescente EDWAD ANDRES y la niña ADRIANNY MILAGROS ACOSTA HERNANDEZ, con la advertencia que el dìa de la comparecencia la Juez intentarà una conciliaciòn entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y de no lograrse la misma procederà a oìr todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverà en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 514 y 516 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente. Lìbrese la correspondiente boleta de citaciòn entrègesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citaciòn del demandado, ciudadano ANDRES ANTONIO ACOSTA GIL, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicciòn.- Lìbrese Boleta.-Lìbrese boleta de Notificaciòn a la Fiscal Tercero del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, del inicio del presente procedimiento. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerà por auto y Cuaderno de medidas por separado. Abrase cuaderno de medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMÀN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha anterior se cumplió con todo lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BRENDA CASTILLO.-