REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001637
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña: FRANCHESCA SINAI PANTE MORENO, de Tres (03) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 12 de Julio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ PANTE Y NADIUSKA ARIANA MORENO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 4.298.339 y 8.295.297, y ubicable: el primero en Escuela Técnica Industrial, Guanire, Estado Anzoategui., y la segunda domiciliada en Calle El Progreso, N° 18-60, Portugal, Barcelona, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "Yo, HECTOR JOSÉ PANTE, me comprometo a cumplir tal como lo he venido haciendo con la Obligación Alimentaria a favor de mi hija FRANCHESCA SINAI PANTE MORENO, de 03 años de edad, con la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) Mensuales, más el 50% de los gastos de medicina. dinero que le entregaré a la madre de mi hijo, quien pido me firme los recibos por tal concepto. Yo, NADIUSKA ARIANA MORENO VALDEZ, manifiesto que acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hija los fines de cumplir con la obligación alimentaria, no tengo incoveniente en firmarle los recibos cuando me entregue la pensión alimentaria." Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña FRANCHESCA SINAI PANTE MORENO, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda devolver los originales. y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA acc
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