REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001646
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de los niños: YULEIXIS JOSEFINA, YULENNYS MARIA Y JESUS RAFAEL, de Doce (12), Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, todo constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 15 de julio de 2004, cursante al folio Seis (06) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JESUS MARIA RODRIGUEZ TUARE E HIRAIDA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 18.211.139 y 15.742.956, y domiciliados: el primero en Zona Industrial, casa # 16, calle La Linea, Barcelona, y la segunda en Zona Industrial, al finalizar, calle La Linea, casa # 45, Barcelona, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "Yo, JESUS MARIA RODRIGUEZ TUARE antes identificado quiero dejar constancia de que me comprometo a cumplir con LA PENSION DE ALIMENTOS a favor de mis hijos YULEIXIS JOSEFINA, YULENNYS MARIA, JESUS RAFEL "SALAZAR SALAZAR, DE 12, 10, 08 años de edad respectivamente a quienes aún no les he dado mi apellido pero dichos trámites los realizaré prontamente, cuya Guarda la ejerce la madre HIRAIDA SALAZAR SALAZAR. La cantidad es de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.20.000,00), los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana HIRAIDA SALAZAR SALAZAR, quien me firmará los debidos recibos. Y yo, HIRAIDA SALAZAR SALAZAR, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto lo señalado por el ciudadano". Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños YULEIXIS JOSEFINA, YULENNYS MARIA Y JESUS RAFAEL, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.Así mismo se acuerda devolver los originales. y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remision a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA