REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001649
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los niños: EDURMARYS JOSEFINA Y ERICK ALEXANDER SILVA ALEMAN, de Ocho (08) años y Tres (03) meses de edad respectivamente, todo constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 25 de junio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: EDUARDO SILVA Y MARILIN ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.935.852 y 11.908.105, y domiciliados: el primero en Calle Las Flores, N° 08, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, y la segunda: en Calle Las Flores, N° 07, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "El ciudadano EDUARDO SILVA manifiesta que labora en el Mercado de Puerto la Cruz,y que no tiene sueldo fijo, pero sin embargo se compromete a suministrar una pensión de alimento por la cantidad de Bs. 30.000,00 semanales, que hacen un total de Bs. 120.000,00 mensuales; a favor de sus hijos EDURMARYS Y ERICK SILVA ALEMAN, de 08 años de edad y 03 meses de edad, respectivamente, dicho dinero será entregado a la madre en efectivo, los días Sábados de cada semana, a partir del día 03-07-04. En relación a los gastos escolares y los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres. Igualmente en relación a los gastos médicos serán compartidos en un 50% entre ambos padres. La ciudadana MARILIN ALEMAN manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y se compromete a firmarle un recibo. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños EDURMARYS Y ERICK SILVA ALEMAN, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda devolver los originales. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA acc