REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001643
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal Auxiliar Undecima del Ministerio Publico Dra: EGRIS D LIRA Z., actuando en representaciòn del Niño:, quien es Hijo de los ciudadanos: ANDREA CUCCUREDDU Y ADELMARY DEL VALLE RODRIGUEZ FARIÑAS ambos mayores de edad, el primero con nacionalidad Italiana y la segunda con nacionalidad Venezolana, titulares de la Cédula de Identidad Nº E- 81.286.593 Y V- 13.220.535, respectivamente, junto con los recaudos que el se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo ANDREA CUCCUREDDU antes identificado quiero dejar constancia de que me comprometo a cumplir con la PENSION DE ALIMENTOS a favor de mi hijo FRANCESCO GIUSEPPE CUCCUREDDU RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad, cuya Guarda la ejerce la madre ADELMARY DEL VALLE RODRIGUEZ FARIÑAS. La cantidad es de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000), los cuales seran entregados en efectivo a la ciudadana ADELMARY DEL VALLE RODRIGUEZ FARIÑAS, quien me firmara los debidos recibos, asi mismo lo proveere de un pequeño mercado de frutas, pescados, carnes, etc. De igual forma me comprometo a cancelar los utiles y uniformes escolar de mi hijo, asi como tambien el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, asistencia y atencion medica". "Y yo, ADELMARY DEL VALLE RODRIGUEZ FARIÑAS, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano. -.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA .ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA .ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/sikiul.-
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