REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001449

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana ELBA GUERRA viuda de PEREZ, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 5.549, actuando en representación de su hijo:, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V19.841.125, junto con los recaudos que én ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Cincuenta y Seis (56) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Páragrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordenó oir al Adolescente de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a consignar un avaluo de los bienes inmuebles e indicar los datos del posible comprador, la forma de la venta con indicación del respectivo monto. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/crc.-