REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001484
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana:: ROSA MARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.322.135, actuando en su propio nombre y representación de los Adolescentes: debidamente asistida por el abogado: ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.124, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: RONNY JOSE MAITA CAYRO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.820.760 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) se ordena oir la opinion de los adolescentes, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG: LORELYS C. FIGUEROA E



ADJ/carmen