REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001000
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE NARVAEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.156, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente JOSE AMERICO MENDOZA NARVAEZ, de (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL RAFAEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.836, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano AMERICO RAMON MENDOZA CORREA, fallecido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de ABRIL de 1.999.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN JULIA ROMERO GIBORY y PABLO CESAR PACHECO ALVAREZ,, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano AMERICO RAMON MENDOZA CORREA, a sus hijos el adolescente JOSE AMERICO MENDOZA NARVAEZ y los ciudadanos ENEIDA MARIA MENDOZA, AMERICA BETSABETH MENDOZA CALDERON y JUAN CARLOS MENDOZA VELASQUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.-
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