REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2002-000299
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el oficio suscrito por la ciudadana JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 02. ABG. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, donde solicita la acumulación del presente expediente DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, signado con el N° BP02-Z-2002-000299, al expediente de DIVORCIO, signado con el N° BP02-Z-2003-002035, que cursa por ante la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, por cuanto en el expediente BP02-Z-2002-000299, se aperturó una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela y así facilitar los trámites de la mencionada cuenta; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, ORDENA: 1). Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva realizar el respectivo cambio de firma de la ciudadana Juez Provisorio Unipersonal N° 02, de éste Tribunal, en la Cuenta de Ahorros N° 01-051-033036-1, llevada en dicha Entidad Bancaria, a nombre de los niños:- 2). Se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.01, de ésta Circunscripción Judicial, a fin de su acumulación, al expediente arriba identificado. Líbrense Oficios.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02,
DRA. ANA JAICNTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG.LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterio se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG.LORELYS FIGUEROA.