REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000087
Vistos: el convenio suscrito en fecha 26 de Abril del 2004, por los ciudadanos ALEXANDER JESUS DIAZ MONTAÑO y ROSA DEL VALLE MARTINEZ PLAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-12.575.913 y V-12.574.059, respectivamente con relación al acto conciliatorio y la contestación de la demanda por PENSION DE ALIMENTOS, inserto al folio 34 del expediente, exponiendo el ciudadano ALEXANDER JESUS DIAZ MONTAÑO
lo siguiente: Me comprometo a suministrarles a mis hijos ALEXANDER JESUS y ALEXIS JESUS DIAZ MARTINEZ de 10 y 06 años de edad respectivamente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) semanales o sea CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000.oo) mensual, asimismo me comprometo a suministrarles en el mes de Septiembre de cada año, sus inscripciónes escolares, comprarles sus uniformes, útiles escolares y su transporte escolar, en caso de enfermedades tambien me comprometo a suministrarles su asistencia médica, hospitalización y sus medicinas, asimismo en el mes de Diciembre me comprometo a comprarles sus ropas navideñas y regalos. En este mismo acto le solicito a la madre de mis hijos que me permita un régimen de visitas, para tenerlos un fin de semana alterno y en vacaciones escolares del mes de Julio a Septiembre sea igual fines de semanas alternos. En Diciembre las navidades conmigo y el 31 y 01 de Enero con la madre y en los años siguientes alternos. Es todo. Estando presente la ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ PLAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.574.059, domiciliada en Calle Principal, casa N° 27, Lomas de Santamaría, Vía San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien expuso: Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido y convenido en este acto por el padre de mis hijos. Asimismo solicito se homologue el convenio suscrito entre nosotros. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio 51 del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños ALEXANDER JESUS y ALEXIS JESUS DIAZ MARTINEZ de 10 y 06 años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con el libelo, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Cúmplase.
EL JUEZ N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.
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