REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001640
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Adolescente: quien es Hija de los ciudadanos: BRIGITTE ANTONIA BRETT URBANO Y BLAS DOMINGO RAUSEO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.236.031 Y V- 8.243.575, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro(04)) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, BRIGITTE ANTONIA BRETT URBAN, manifiesto que cedo la Guarda de mi hija, a su padre ciudadano: BLAS DOMINGO RAUSEO, por cuanto desde el día 21 de Junio del Año en curso se la deje a su padre, no puedo tener conmigo a mi hija por problemas de índole económico no la puedo mantener y pedí la ayuda de su padre, primero que estará mejor con su papá y segundo que mi hija esta en etapa de adolescencia y he tenido ciertos problemas con ella y pinso que estando con su padre pueda canalizarse ese problema.Yo, BLAS DOMINGO RAUSEO, una vez conversado con la madre de mi hija y acordamos que yo me haré cargo de mi hija, es pro lo que acepto la entrega de la guarda, en consecuencia asumo la guarda y custodia, vigilancia, manutención y cuidadaos de mi hija Es todo.-Y vista el acta de comparecencia de fecha 14/07/2004 de la adolescente KATHERINE YATNEIRIS RUTH RAUSEO BRETT, donde manifiesta: Yo, KATHERINE YATNEIRIS RUTH RAUSEO BRETT, declaro que estoy de acuerdo en que mi madre le ceda mi guarda a mi padre, igualmente el Regimen de visitas que se fijo de mutuo acuerdo entre los tres.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Adolescente: de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.Acc
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
ADJ/carmen
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