REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001645

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niños ya mencionado, la Restitución de esta, indebidamente retenida por su padre Ciudadano EDUAR ANTONIO BASTARDO MARCANO. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano EDUAR ANTONIO BASTARDO MARCANO, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana LEYDIS MARIAN CEDEÑO VALERIO, a sus hijos, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a el Ciudadano EDUAR ANTONIO BASTARDO MARCANO, para que comparezca por ante èste Tribunal en compañía de los niños, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados.- Se ordena tomarle declaración a la Ciudadana LEYDIS MARIAN CEDEÑO VALERIO, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC.-


ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/CA