REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001648
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE VISITAS propuesta por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico Dra: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representaciòn de la Niña: quien es Hija de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GARCIA PERALES Y CRISTHIAN EUDY ACEVEDO ACOSTA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.049 Y V- 11.422.960, respectivamente, junto con los recaudos que el se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Fines de semana alternos comenzando por el viernes 02-07-2004 el padre pasara buscando a la niña en el hogar materno en horas de la tarde y la regresara el domingo 6:00 PM. El dia del padre lo pasaran con el padre y el dia de la madre con la madre. El cumpleaño de la niña sera disfrutado por ambos padres de mutuo acuerdo. En Semana Santa la pasara con la madre y los carnavales con el padre y el año proximo se alternaran las fechas. En el mes de Diciembre, el 24 la niña la pasara con el padre y el 31 con la madre y el año proximo se alternaran las fechas. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 "EJUSDEM" referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc

ABG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA Acc

ABG. LORELYS FIGUEROA







AJD/sikiul