REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001245
Vista la diligencia de fecha 12-07-2004, suscrita por la Abogado MERCEDES ANGLES, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, en la cual consigna la dirección exacta del dermandado JOSE LUIS MENDEZ BAEZ, quien esta domiciliado en la Calle Carlos Luis Achique, Callejón Ciego frente a la Iglesia Cristinia S/N, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea admitida la presente demanda, en consecuencia En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE LUIS MENDEZ BAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 11.906.704, domiciliado en la Calle Luis Carlos Achique, Callejón Ciego frente a la Iglesia Cristinia S/N, Clarines, Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria incoada en su contra por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, Consejeras de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui , actuando en representación de su hijo el niño MARIA GABRIELA MENDEZ BAEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y junto con oficio remitase al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación del ciudadano JOSE LUIS MENDEZ VIERA, quien se encuentran domiciliado en esa jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ELEORIENTE, ubicada en Clarines Estado Anzoátegui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado JOSE LUIS MENDEZ VIERA, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. BRENDA CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. BRENDA CASTILLO.-