REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001639
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Auxiliar Undécima Especializada del Ministerio Público de la circunscripcion del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación y en el Interés Superior de la niña KATHERINE YATNEIRIS RUTH RAUSEU BRETT. de Trece (13) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 14 de Julio de 2004, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: BRIGITTE ANTONIA BRETT URBANO Y BLAS DOMINGO RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.236.031 y 8.243.575, y domiciliados la primera en Pozuelos, Mirador, Apartamento 03, N° 3-D, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui., y el segundo en Boyaca II, Vereda 44, Sector 2, Casa 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: " Yo, BRIGITTE ANTONIA BRETT URBANO, solicito ver a mi hija KATHERINE YATNEIRIS RUTH RAUSEU BRETT, de forma alterna los días Sábado desde las 10:30 am hasta las 05:00 PM., del mismo día, para lo cual mi hijo mayor ciudadano BLAS DOMINGO RAUSEO BRETT, quien vive con su papá me la llevará por la mañana y la buscará en la tarde, a la residencia donde vivo en los Altos de Santa Fe. Yo, BLAS DOMINGO RAUSEO, lo antes dicho fue acordado voluntariamente entre la madre de mi hijo y yo, por lo que acepto lo antes dicho. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña KATHERINE YATNEIRIS RUTH RAUSEU BRETT, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 387 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, y or cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia, acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado .-- CÚMPLASE.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA Acc.


BRENDA CASTILLO