REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001641
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undècimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ , actuando en representación de la adolescente MARY CARMEN NAZARETH PARAGUAN DIAZ, de trece (13) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admitase. Cítense por medio de boletas a los ciudadanos CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ Y MARY LUZ DIAZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.260.159 y 8.281.096, respectivamente, el primero domiciliado en la urbanizaciòn Villas de Oriente, Calle Las estrellas, Villa Nº 66, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y la segunda domiciliada en la Calle Marisol Barrio Colombia, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar sendos informes sociales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos DORIS RAQUEL YANEZ Y JOVANNY JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ y a la adolescentes de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Se acuerda oír la opinión de la adolescente MARY CARMEN NAZARETH PARAGUAN DIAZ. Líbrese boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,


Abog. BRENDA CASTILLO.