REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000165
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos para los adolescentes FABRICIO JOSE y JAVIER NEMESIO QUIJADA RAMIREZ de Quince (15) y Catorce (14) años de edad respectivamente, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Dra. Egris Lira Zambrano, en contra del ciudadano URBANO NEMESIO QUIJADA, con cédula de identidad número 4.038.318, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del veinte por ciento (20%) del salario mensual, remuneraciones, Bonos, Utilidades; y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano URBANO NEMESIO QUIJADA, con cédula de identidad número 4.038.318, como pensionado de la Guadia Nacional. Igualmente una mesada adicional en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos escolares de los referidos adolescentes. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Director del Instituto de Previsiòn Social de la Fuerza Armada Nacional, Los Proceres. Caracas, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria. Acc
Abog. Brenda Castillo.