REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001004
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana ANA CLEMENCIA CARRASCO GONZALEZ, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.566.344, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZENAIR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes, hijos de los ciudadanos ANA CLEMENCIA CARRASCO GONZALEZ y GIOVANNI DE CELLIS TULLIO, en la cual solicita Autorización Judicial, en virtud de que los adolescentes antes mencionados, viajaran solos a Estados Unidos a visitar a su tía ciudadana MARIA TERESA CARRASCO DE DEVLETIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.853.130, quien tiene su residencia en la ciudad de Florida 2706 Cypre Lane Weston, Florida 33332 de los Estados Unidos, partiendo de Venezuela el día Domingo primero (01) del mes de Agosto de 2004 con retorno el día quince (15) del mes de Septiembre de 2004.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintiséis (26) del mes de Mayo de 2004, donde se acordó: 1) Oír la opinión de los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgáica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Librandose la correspondiente boleta. 3) Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano GIOVANNI DE CELLIS TULLIO, italiano, titular de la cédula de identidad N° E-977.114, Líbrandose oficio N° 2004-1804. En fecha catorce (14) de Junio de 2.004, la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, se dió por notificada, y en fecha 15 del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada. En fecha veintinueve (29) del mes de Junio de 2004, comparecieron los adolescentes quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran, expusieron lo siguiente: "Voy a viajar a Weston, Florida, Estados Unidos, en compañía de mi hermano, partiendo de Venezuela en fecha 01/08/2004 retornando en fecha el 15/09/2004, voy a pasear"..."Voy a viajar a Weston, Florida, Estados Unidos, en compañía de mi hermano, partiendo de Venezuela en fecha 01/08/2004 retornando en fecha 15/09/2004, voy a pasear". En fecha treinta (30) del mes de Junio de 2004, se dicto auto acordando ratificar el contenido del oficio N° 2004-1804, de fecha 26-05-2004, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, librandose oficio N° 2004-2190. En fecha veintiuno (21) del mes de Julio de 2004, comparece mediante diligencia la ciudadana ANA CARRASCO GONZALEZ, plenamente identificada en autos, quien consigna escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de los adolescentes ya citados, y que es imposible la pronta localización del padre, y dado lo inminente del viaje, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior de los adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, y 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salír e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial. En consecuencia, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA CLEMENCIA CARRASCO GONZALEZ, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.566.344, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijos los adolescentes. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes, para que viajen solos a visitar a su tía ciudadana MARIA TERESA CARRASCO DE DEVLETIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.853.130, quien tiene su residencia en la ciudad de Florida 2706 Cypre Lane Weston, Florida 33332 de los Estados Unidos, partiendo de Venezuela el día Domingo primero (01) del mes de Agosto de 2004 con retorno el día Miércoles quince (15) del mes de Septiembre de 2004. Se le agradece a las autoridades, le brinden la debida colaboración y protección.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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