REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001653

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana RITZAIDA JOSEFINA CASTELLANO GUAQUIRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.255.493, domiciliada en la Villas Olímpicas, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio IVAN BORGES ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.184, actuando en representación de su hija, en contra del ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.023.435, domiciliado en el sector Las isletas, Urbanización La Arboleda, edificio A, Apartamento 1-4-A, de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. SE comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, para que practique la citación del demandado. Librese Oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. Librese Boleta de Notificación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC

AJD/CA