REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001472

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARISELA CARLOTA RAZZAK GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.353.770, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL MEDRANO LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.257 de este mismo domicilio, en contra del ciudadano BERNARDO RAMÓN VELASQUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.902.264, quien presta sus servicios como vendedor de la empresa Eléctircos Lorenzo.C.A., Primera Transversal, Ciudad Industrial, Flores de Catia N° 47, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-8630346, 8631348, 8631897 y 8632979; junto con los recaudos que la acompañan. El tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, estampase el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 46l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese por medio de boleta a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano BERNARDO RAMÓN VELASQUEZ ROJAS. Comisionese al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana, Caracas, a los fines de practicar la citación del ciudadano demandado quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Se INSTA a la parte interesada a dar cumplimiento al Artículo 455, literal "d" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boletas y compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA Acc.
Abg.Brenda Castillo.