REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001597


Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actua en rperesentación de la niña DANNISMAR DEL VALLE GUILARTE ROCCA de 09 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boletas a las ciudadanos GUSTAVO JOSE GUILARTE (padre) y GUSMAR DEL VALLE GUILARTE ROCCA (hermana de la niña), mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.803.172 y V-11.196.560, domiciliadas el primero en la calle 04, casa N° 614, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Cumangotos, Urbanización Buenos Aires, casa N° 23-24, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este ésta Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en ambos hogares y evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a todo el grupo familiar; a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Oígase la opinión de la niña DANNISMAR DEL VALLE GUILARTE ROCCA de 09 años de edad. Líbrese boletas. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario Acc.
Abg. Brenda Castillo.