REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001642
Por recibida la anterior solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos, para la niña DANYELIS LUCIA PINTO PULIDO de cinco (05) años de edad, propuesta por la Fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de trece (13) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite por cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE ELIAS PINTO ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.063.624, domiciliado en Valle Guanape, Calle El Calvario, casa s/n; en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la Fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña DANYELIS LUCIA PINTO PULIDO. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva. Comisionese suficientemente al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines, de este Estado a los fines de practicar la citación del referido ciudadano quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Líbrese la correspondiente boleta de citación y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC.-
Abg. Brenda Castillo.