REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001496

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Adolescente: DEBOURG CABEZA MERCEDES DEL VALLE venezolana,de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.709.909, actuando en su propio nombre debidamente asistida por la abogada: ERIKA Y. CARBALLAL M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.627, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: CABEZA GUERRA CLARA LUISA (difunta), quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.484.485 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se insta a la solicitante a indicar el domicilio del padre el ciudadano: JOSE DEBOURG ARAMENDI, para que sea notificado a comparecer a una entrevista con la Juez de este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen