REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001411
Vista la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Ciudadano ARMANDO RAFAEL CANACHE IRAGORRY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.589.886, domiciliado en la urbanizaciòn Buenos Aires, Calle Las Delicias, Quinta Jonaby, Puerto Pìritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoàtegui, debidamente asistido por la abogada YANIRA PADILLA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.905, actuando en representación de su hijo el niño JOEY ARMANDO CANACHE GONZALEZ, de once (11) años de edad, mediante la cual solicita se le nombre a su expresado hijo un Curador Ad-Hoc, por cuanto va a contraer matrimonio; proponiendo para el cargo a la Ciudadana FRANCIA COROMOTO CIRILO DE HEVERTSZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.225.057.
En fecha 13 de Julio del 2004, se admitió la presente solicitud ordenándose notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, tomarle declaración a la Ciudadana FRANCIA COROMOTO CIRILO DE HEVERTSZ, ya identificada.- En fecha 19 de julio del 2004, la Abogada YANIRA PADILLA, consigna original de la partida de nacimientodel niño JOEY ARMANDO CANACHE GONZALEZ.- En fecha 20 de julio de 2004, la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dio por notificada de la presente solicitud.- (Folios 06 al 12).-
En fecha veinte (20) de julio del (2004), compareció la Ciudadana FRANCIA COROMOTO CIRILO DE HEVERTSZ, y manifestó aceptó el cargo de Curador Ad-Hoc del niño JOEY ARMANDO CANACHE GONZALEZ, la cual jurò cumplirlo bien y fielmente. (Folio 13).-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA, a la Ciudadana FRANCIA COROMOTO CIRILO DE HEVERTSZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.225.057, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, Literal “E”, CURADOR ESPECIAL, del niño JOEY ARMANDO CANACHE GONZALEZ, de once (11) años de edad, en concordancia con el Artículo 270 del Código Civil Vigente, para que lo represente en la transacción antes referida.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. BRENDA CASTILLO.
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