REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001543
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos, propuesta por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO MALAVE BELLO, actuando en representación de sus hijos los adolescentes DOUGLAS ALBERTO Y DUGLIMAR DEL CARMEN BELLO CASTRO, de (16) y (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.821, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.-