REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000650
Visto y revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto este Trubunal observa que el dia de hoy, corresponde la oportunidad para dictar Sentencia , en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 ordena DIFERIR la oportunidad para dictar Sentencia, para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecidod el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD / MA