REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002461
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL TIAMO TIAMO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.206.625, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO MEJIAS GARCIA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157.-

DEMANDADA: YANETT DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.471, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.-

VISTOS: Con conclusiones de la parte actora. El presente procedimiento de Divorcio, fue incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.206.625, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representado en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona (U.R.D.D), en fecha 30 de Septiembre del año 2003, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, Sala de Juicio N° 01.- Anexando a la presente solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los esposos JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO Y YANETT DEL VALLE LEONETT; Copia simple del comprobante del adolescente habido en el matrimonio de nombre JOSE RAFAEL TIAMO LEONETT; Copia Certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, en fecha 18 de Diciembre de 2000.- Alega la parte demandante en su escrito inicial que contrajo Matrimonio Civil, en segundas nupcias por ante la prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Tres (2.003) con la ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.471, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañó marcada “A”; Fijaron su domicilio conyugal en la Vía Naricual, casa s/n del sector Ojo de Agua, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; de esta segunda unión matrimonial no procrearon hijo alguno.- Alegó que inmediatamente después de haber contraído matrimonio, su cónyuge se fue de la casa sin darle ningún tipo de explicación. Y que hasta los actuales momentos no ha vuelto a saber nada de ella; Manifestó igualmente que en fecha 18 de Diciembre del año 2.000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, procedió a ejecutar sentencia de divorcio, disolviendo así el primer vínculo matrimonial que para ese momento mantenía con la ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT, homologando el convenimiento suscrito por ambos cónyuges en cuanto a Patria Potestad, Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, solicitando al Tribunal que las mismas se mantengan inalterables. Razón por todo lo antes expuesto demanda en DIVORCIO a su cónyuge ciudadana YANETT DEL VALLE LEONNET antes identificada, fundamentando esta acción en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir el “Abandono Voluntario” de todas las obligaciones inherentes al matrimonio; solicitando al Tribunal declarare la disolución del vínculo matrimonial que los une; Señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Edificio “Bruno y María” Oficina N° 14, ubicado en la calle Maturín de esta ciudad de Barcelona, justo al lado de la ciudad de la Entidad Financiera Banesco. Y solicitó que la citación de la demandada se efectuara en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector El Eneal, casa s/n, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; Finalmente solicitó que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar.-
En fecha 13 de Octubre de 2003, fue admitida la presente causa, acordándose la citación de la ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT y la notificación por medio de boleta a la Fiscal Especializada del Ministerio Público; y cumplidas las exigencias de Ley para la notificación de la representante del Ministerio Público, esta se dio por notificada en fecha 05 de Noviembre de 2003 (folio 15).-
En fecha 01 de Diciembre de 2.003 fue practicada la citación de la parte demandada, tal y como se evidencia de la consignación de boleta de citación por el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho debidamente firmada por la ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT. (Folios 17-18)
En fecha 30 de Enero de 2.004, se verificó el Primer Acto Conciliatorio, estando presente en el acto la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, no estuvo presente la parte demandada ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT, ni por si ni por medio de apoderado alguno y tampoco estuvo presente la Representación Fiscal del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio. (Folio 19).
En fecha 18 de Marzo de 2004, se verifico el segundo acto conciliatorio, en el cual compareció la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, no estuvo presente la parte demandada ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT, ni por si ni por medio de apoderado alguno y tampoco estuvo presente la Representación Fiscal del Ministerio Público; emplazándose a las partes para la Contestación de la presente demanda al Quinto día de despacho siguiente. (Folio 20).-
En auto de fecha 26 de Marzo de 2004, se verificó el Acto de Contestación, en el cual se deja constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61, no estuvo presente la parte demandada ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT, ni por si ni por medio de apoderado alguno. (Folio 21).-
En auto de fecha 13 de abril 2004, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija para el día 15 de junio del 2004, a las 1:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, el cual fue verificado en la fecha estando presentes los testigos promovidos por la parte demandante, en el escrito libelar, ciudadanos: SANTOS HERNANEZ, JUAN CARLOS CARABALLO ROSAL y JESUS SANTIAGO PALACIOS ALVAREZ, los testigos presentes fueron debidamente identificados, juramentados y habiéndosele impuesto las sanciones establecidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo al FALSO TESTIMONIO, rindieron declaración de forma Oral en presencia de la Juez de este Tribunal, no presentándose pruebas documentales en el acto, así como tampoco estuvo presente la parte demandada ciudadana YANETT DE VALLE LEONETT, ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, exponiendo la parte demandante sus conclusiones, correspondiéndole Sentencia al presente proceso dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes y cumplidas como están en este procedimiento todas las formalidades legales para dictar Sentencia, esta Sala de Juicio N° 01 concluye con las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
El vÍnculo conyugal entre los esposos: JANETT DEL VALLE LEONETT y JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, se encuentra debidamente probado en autos tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Tres (2.003), se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO:
La filiación del adolescente habido en la unión matrimonial de nombre JOSE RAFAEL TIAMO LEONETT, actualmente de Trece (13) años de edad, se encuentra previamente probado en autos, tal como se evidencia de la Copia Certificada de la sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, en fecha 18 de Diciembre de 2.000, cursante a los folios 5 al 11 del expediente, se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO:
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por la parte actora, los testigos ciudadanos: SANTOS HERNANEZ, JUAN CARLOS CARABALLO ROSAL y JESUS SANTIAGO PALACIOS ALVAREZ, rindieron declaración sobre el presente caso después de ser debidamente juramentados y habérseles leído las sanciones establecidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Falso Testimonio y sus consecuencias, cuyas declaraciones corren insertas a los folios del 23 al 25 del expediente.- Del análisis de las declaraciones de los referidos testigos se pudo evidenciar que los mismos fueron hábiles y contestes en sus respuestas y al no ser repreguntados y no incurrir en ningún tipo de contradicciones, sus dichos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo apreciados los mismos de acuerdo a los criterios de la libre convicción, ya que con sus declaraciones quedó plenamente probado en autos el ABANDONO VOLUNTARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185, causal Segunda del Código Civil.- Con respecto a las conclusiones el Abg. ERNESTO MEJIAS GARCIA, representante de la parte demandante ciudadano: JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, concluyó: “ Pido al Tribunal que valore suficientemente las pruebas promovidas, así como también las declaraciones de los testigos evacuados y que en el lapso perentorio de cinco (5) días proceda a dictar la correspondiente sentencia, dejando disuelto el vinculo matrimonial que une a mi representado ampliamente identificado en las actas procesales con la ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT, ya que tanto mi representado como hasta los actuales momentos su legitima esposa ha bifurcado sus caminos, es decir cada uno hace vida independiente, es todo”.- Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero y siendo el competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, anteriormente identificado, contra la ciudadana: YANETT DEL VALLE LEONETT, de las características antes mencionadas de conformidad con la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil, a saber “ABANDONO VOLUNTARIO”. Y acuerda disolver el vinculo matrimonial que unía a los esposos YANETT DEL VALLE LEONETT y JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO.- Y de conformidad con la última parte del artículo 483, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza así: “El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente” en resguardo del interés superior del adolescente de autos, actualmente de Trece (13) años de edad, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la “Guarda y Custodia” del adolescente JOSE RAFAEL TIAMO LEONETT, se acuerda que la siga detentando el ciudadano JOSE RAFAEL TIAMO TIAMO, dejando a salvo el derecho de la madre de solicitar ante el órgano jurisdiccional su debida revisión o modificación.-
SEGUNDO: “La Patria Potestad” será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código Civil y el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
TERCERO: “El Régimen de Visitas”, se le concede a la ciudadana YANETT DEL VALLE LEONETT en los siguientes términos: la madre podrá visitar a su hijo, dos (02) fines de semanas alternos al mes, es decir, un fin de semana si y otro no, vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad compartidos para ambos padres de forma alterna, el Día del Padre lo pasará el adolescente con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora y además debe tomarse en cuenta la opinión del adolescente en cuanto al Régimen de visitas si se presentare alguna contrariedad al respecto entre los padres, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: En cuanto a “La Pensión de Alimentos” el padre suministrará los alimentos y vestidos a su hijo, asimismo cubrirá todos los gastos que comporten estudios y asistencia médico-asistencia-odontológico.- Y así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA Acc.-

Abg. Brenda Castillo


En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana se dictó y publicó sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA acc.-

Abg. Brenda Castillo