REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001399
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, con el carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y el contenido de la misma, y el oficio emanado de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., a la mencionada FISCALIA, donde le manifiesta la retención en las Oficinas de la Empresa y cuyos conceptos no serán cancelados hasta tanto no haya un pronunciamiento por parte de la Fiscalia o del Tribunal , lo que demustra que el ciudadano ROGELIO JOSE MAY VALLENILLA, prestas sus serivicios en la referida Empresa y no en la ASAMBLEA LEGISLATIVA, como se ordenó en el auto de fecha 28-06-2004, y se libró oficio N° 2004-2164, a la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por error involuntario del Tribunal, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda oficiar al ciudadano Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., a fin de que se sirva desconstar la Pensión de Alimentos propuesta por el ciudadano ROGELIO JOSE MAY VALLENILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.908.448, a favor de la niña: Homologada en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 15 de Junio del 2004, en la cual convinieron lo siguiente: La cantidad de DOSCIENTO VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00) mensuales repartidos en partidas de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.112.500,00) quincenales de mi sueldo y le se entregado directamente a la madre de sus hijos en las oficinas de pago de dicha Institución, comenzando el descuento a partir del treinta de de junio del 2004, quincenalmente, igualmente autorizo al identificado Organismo, que usted dignamente representa, a que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarle (30%) de mis Prestaciones Sociales y que las mismas sean enviadas en cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efecto de garantizarle a sus hijos sus derechos y garantias. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
AJD/crc.- - ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-