REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001535
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL LEON CARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.314.959, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, II Etapa, calle II, casa N° 09, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y ADRIANA NUÑEZ ARRIOJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.851.693 y 14.450.134, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.047 y 98.145 y de este domicilio, actuando a favor del adolescente, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar al mencionado adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio y para que opine del presente procedimiento. Librese Boleta. 2) oír la opinión del candidato a adoptar el adolescente, de conformidad al Articulo 414 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, asi como para que preste su consentimiento. 3) Se ordena oír la opinión del niño, hijo del solicitante, de conformidad con el Articulo 415 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adoelscente.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD / CA