REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001541
Visto y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto del mismo se evidencia que el ciudadano PEDROO SEBASTIAN GARCIA CLEMENTE, identificado en autos, en el libelo de la presente causa demanda formalmente a la ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ, y a su hijo el niño MIKEL GABRIEL FAJARDO PEREZ, plenamente identificados, por Impugnación de Paternidad, y evidenciandose que este Tribunal incurrió en un errror involuntario en omitir la otra parte demandada, es decir al niño MIKEL GABRIEL FAJARDO PEREZ, y solo se limitó a librar la citación por medio de compulsa a la ciudana NORELYS CAROLINA PEREZ; y por cuanto el Tribunal lo considera necesario, siendo pues una responsabilidad de esta Sala de Juicio N° 02 que escapa de las partes; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente tomándo en cuenta que en el libelo de la demanda la parte demandante fué preciso al indicar a la ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ y su hijo el niño MIKEL GABRIEL FAJARDO PEREZ, como partes demandadas en al presente causa y era y es responsabilidad del Tribunal la admisión de ambos como parte demandados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de Admisión de la presente demanda. Librese boleta de notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público y citación a la ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ y su hijo el niño MIKEL GABRIEL FAJARDO PEREZ. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.2

DRA. ANA JACINTA DURA

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen