REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001635

Por recibido la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185,-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ISIS MARYELYS RODRIGUEZ GONZALEZ y ORANGEL RAFAEL GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.401.033 y V- 14.513.996 debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.270, en el cual se encuentra involucrado el niño: CARLOS DANIEL, de cinco (05) años de edad; por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que la parte demandante indica que celebrado la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Valmore Rodriguez, avenida 41, sector 1, casa ·70, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Codigo de porcedimientos Civil, le corresponderia conocer de la presente causa por el Territorio al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. En consecunecia Este Tribunal de Proteccón del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA MISMA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG.FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG.FARAH MELISSA AZOCAR


AJD / carmen