REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001660

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANDREW KOHLHOFER LAM y MARIA EVA MELERO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.308.627 y V- 6.816.144, asistidos por los abogados: DEANNA MARRERO OCHOA y DAVID DE PONTE LIRA... inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 46.839 y 9.637 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. De la revisión de la Presene solicitud, no se exsigen los requisitos del artículo 351 paragrafo primero de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que ambos conyuges manifiestan que tienen separados cinco (05) años pero que viven en el mismo techo y ambos han sufragados los gastos alimentarios, no ha habiendo necesidad de un Régimen de visitas y la Gurda ha sido compartida.-Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de las Adolescentes:, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen