REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001665
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para el niño VICOR JOSE NUÑEZ MARTINEZ de (09) meses de edad, propuesta por la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.907.739, domiciliado en la Avenida 2 N° 9, Boyaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa CERVECERIA DE ORIENTE, con sede en la Via Naricual, Sector Ojo de Agua, Barcelona, Estado Anzoategui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ, actuando en representación de sus hijo el niño VICTOR JOSE NUÑEZ MARTINEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de l a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil adscrito a este Tribunal, a los fines de que practique las citación del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SALAZAR, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio al Jefe de Recursos Humanos la Empresa CERVECERIA DE ORIENTE C.A; Barcelona, Estado Anzoategui, informacion precisa del sueldo que devenga el demandado incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. BRENDA CASTILLO.-