REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001668
Por recibida la anterior Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de la niña RITXANDRA DE LAS NIEVES LOPEZ CASTELLANO, de (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana RITZAIDA JOSEFINA CASTELLANO GUAIQUIRIAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.255.493, domiciliada en la Calle Principal de Camino Nuevo, Agencia de Loterias, San Celestino, S/N, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (0l) dia que se le concede como termino de distancia a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Régimen de visitas, a favor de su hija la niña RITXANDRA DE LAS NIEVES LOPEZ CASTELLANO.Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Librese boleta y entreguésele al Algualcil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano RITZAIDA JOSEFINA CASTELLANO GUAIQUIRIAN, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdiccion. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales uno en el hogar del ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, comisionándose al Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal y otro en el hogar de Ia ciudadana RITZAIDA JOSEFINA CASTELLANO GUAIQUIRIAN. Igualmente se acuerda practicar evaluaciones psicologicas a los padres de la niña LOPEZ CASTELLANO, a través del equipo multidisciplinario adscirto a este Tribunal. De igual forma se acordó librarse boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN.




EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.-




LA SECRETARIA ACC,

Abg. BRENDA CASTILLO.