REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2002-000048
Visto el escrito cursante a los folios del ciento dieciseis (116) al ciento dieciocho (118) del presente expediente, suscrita por la Abg.GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°58.876, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.010.454, en la cual solicita se proceda declinar la Jurisdicción a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, competente para conocer del caso y por ser esta el lugar de domicilio las niñas GABRIELA y DANIELA ARCIA FERNANDEZ. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de incoada por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público del Esatdo Anzoátegu Dra. FABIOLA QUINTANA FERNADEZ, a favor de las niñas GABRIELA y DANIELA ARCIA FERNADEZ, en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO ARCIA, plenamente identificado en autos, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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