REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000230
Vista la diligencia de fecha 15/07/2004, suscrito pro la abogada en ejercicio JHOANA RINCONES D¨ROCCO, con su carácter acreditado en autos, el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, niega el pedimento formulado por la abogada arriba mencionada, hasta tanto conste en autos la notificación del ciudadano ELIAS SAID KARAM, o su apoderado (a) judicial, a los fines de que ejerzan los recursos ordinarios previstos en la Ley, oportunidad está para que la parte legitimada proceda a solicitar la ejecución de la decisión dictada por esta Sala de Juicio N° 02 en fecha 06/07/2004. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él. LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Mary Carmen