REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001527

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: ANGEL ULISES BARRERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.249.654, actuando en su propio nombre y en representación de los Niños: debidamente asistida por la abogada: GISELA CAGUANA VILLARENA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.984, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadana: MIRIAN ELENA LUDEVIG DE BARRERA (difunta), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.919.626 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se insta a el solicitante a consignar copias certificadas (originales) de los recaudos consignados. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen