REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001530
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LOPEZ DE PIMENTEL, quien actua en representación de su hija la adolescente ADRIANA CRISTINA PIMENTEL LOPEZ, de Diecisiste (17) años de edadm junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (27) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LOPEZ DE PIMENTEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.711.561, madre y representante legal de la adolescente ADRIANA CRISTINA PIMENTEL LOPEZ, de diecisiete (17) años de edad, heredera del difunto ciudadano JUAN JOSE PIMENTEL PERERA, cedulado bajo el N° 3.716.619, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte; para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de la pensión por sobrevivientes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente ADRIANA CRISTINA PIMENTEL LOPEZ. Librese boleta y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. BRENDA CASTILLO.