REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001558
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMELIS MAGUIS RODRIGUEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cèdula de Identidad N° V-10.288.635 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.609, en representación de mis hijos, el adolescente ANGEL DANIEL y la niña MARIANGEL PATRICIA FIGUERA RODRIGUEZ, de constante de un (01) folio ùtil y cuatros (04) anexos. Dèsele entrada y ADMITASE. Tòmese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Lìbrese boleta de notificaciòn a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cùmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BRENDA CASTILLO.-