REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001560
Por recibida la anterior Solicitud relacionada con la Autorización Para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana SOLANGE COROMOTO FERRER ARISMENDI, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.814.287, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ELVEN PINO ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.666, constante de (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia tómesele declaración a las personas que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. BRENDA CASTILLO.-