REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-002151

Vista la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría propuesta por el Ciudadano LEOBALDO JOSE MARCANO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.316.605, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.140, actuándo en nombre y representación de su hija la adolescente y vista el acta de fecha 11/03/2004, suscrita por la ciudadana MARINA RAMIREZ DE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.911, mediante el cual acepta la obligación alimentaria ofrecida por el ciudadano LEOBALDO JOSE MARCANO GOMEZ, arriba identificado; en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adoelscente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adoelscente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y del Adoelscente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano LEOBALDO JOSE MARCANO GOMEZ, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, comprarle para los meses de Septiembre y Diciembre debido a las festividades navideñas, ropa calzado, juguetes, útiles escolares y en fín todo lo que le haga falta para el buen desarrollo de la personalidad de su hija, asimismo ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la adolescente de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos médicos, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la diligencia de fecha 22/07/2004, suscrita por la ciudadana ESTHER MARINA RAMIREZ ALVAREZ, arriba identificada, este Tribunal se abstiene de proveer sobre la misma por cuanto este no es un procedimiento contencioso, esta Sala de Juicio N° 02 insta a la parte interesada a demandar el incumplimiento de la obligación alimentaria por vía autónoma e independiente de este expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






AJD /Mary Carmen.