REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000141
Visto el escrito cursante al folio treinta (30) del presente expediente, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA MORA CARDENAS, titular de la cèdula de identidad Nº 10.154.842, domiciliada en la ciudad de Capacho, Municipio Independencia Libertad, Estado Tachira, y la ciudadana ILIANA RASSE, Consejera de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Pìritu, del Estado Anzoàtegui, en la cual solicitan la remisiòn de la presente causa y todas las diligencias practicadas al Juzgado del Municipio Independencia Libertad de la ciudad de Capacho, Estado Tachira, competente para conocer del caso y por ser esta nuestra ciudad de origen. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por las ciudadanas ILIANA RASSE, MILEGNY IVIMAS y PATRICIA CHANCHAMIRE, Consejeras de Protecciòn del Niño y del Adolescente, del Municipio Pìritu, Estado Anzoàtegui, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO MONSALVE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado del Municipio Independencia Libertad, Ubicado en la Call 7, entre carrera 5 y 6, Nº 6, de la ciudad de Capacho, Estado Tachira. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA. ACC
Abog. BRENDA CASTILLO
|