REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001670
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para el adolescednte y niño ANTONIO JOSE y LUIS ANTONIO LAREZ VELIZ, de (13) y (06) años de edad, respectivamente,propuesta por la ciudadana LUISA BERENICE VELIZ GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (37) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ANTONIO JOSE LAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.333.880 domiciliado en la Calle 06, N° 13, Sector 01, Urbanización Boyaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana LUISA BERENICE VELIZ GONZALEZ, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niño ANTONIO JOSE y LUIS ANTONIO LAREZ VELIZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano ANTONIO JOSE LAREZ, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.- Con respecto a las medidas de embargo solicitada por la parte actora el Tribunal proveera por auto y Cuadernos de Medidas por separado.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. BRENDA CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,

Abog. BRENDA CASTILLO.-